El Pleno Municipal, por tanto, conservará las competencias enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h) i), l) y p), y en el número 3, del artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, además de las mencionadas en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril."
- Delegadas por la Alcaldía:
"Las atribuciones siguientes conferidas en el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y que son las mencionadas en sus apartados f), g), j), n), ñ), o), p), q), y r)." |